cabecera
  
 
 Escuela de Enfermería » Equipo de Gobierno
Buscador de la UAM:
 
 
 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ÓRGANOS UNIPERSONALES

ÓRGANOS COLEGIADOS

COMISIÓN DE DOCENCIA

COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE TITULACIÓN

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UAM

 

ÓRGANOS UNIPERSONALES


EQUIPO DE DIRECCION:

 

DIRECTORA DE LA ESCUELA

Dª Mª del Carmen Sellán Soto


SECRETARÍA DE ESTUDIOS

Dª Matilde Arlandis Casanova

 

EL DIRECTOR DE LA ESCUELA

Es el responsable de la buena marcha docente de la Escuela. Le corresponde, asistido por los órganos de gobierno, la gestión ordinaria en el gobierno y administración del Centro.

EL SECRETARIO DE CENTRO

Es el responsable de manera directa del buen funcionamiento docente y administrativo de la Escuela. Sustituye al Director en ausencia de éste.

La designación, funciones y requisitos de cada uno de estos miembros, se encuentran descritas en el Reglamento de Régimen Interior de Escuelas Universitarias de Enfermería del SERMAS.

ÓRGANOS COLEGIADOS


LA JUNTA DE PATRONATO

Es el máximo órgano de gestión y control de la Escuela y, le corresponde por tanto, supervisar la gestión de la misma y mascar las líneas generales de actuación de los distintos ámbitos de la actividad del Centro.

COMISIÓN DE DOCENCIA

Es el órgano delegado de la Junta de Escuela. Existe una SUBCOMISIÓN DE DOCENCIA, por cada uno de los cursos, subsidiarias de la Comisión de Docencia.

Entre otras, tiene como funciones la programación del curso, la elaboración de normas y el estudio de los expedientes académicos de los estudiantes que solicitan traslado para continuar estudios de Enfermería en la Escuela, así como la posterior adjudicación de plazas en caso de vacantes

COMISIÓN PARITARIA

Es el órgano que estudia los expedientes de los estudiantes que han agotado el tiempo de permanencia, y trasladar los acuerdos al Consejo Social de la Universidad.

COMISIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Es el órgano delegado del Rector de la Universidad, cuya función es la aprobación o denegación de las convalidaciones solicitadas.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Es el órgano de asesoramiento y participación de los profesores y alumnos de la Escuela, correspondiéndole las funciones de conocer, informar, asesorar y proponer a la Junta de Patronato cuantas medidas considere oportunas para mejorar la calidad docente.

Igualmente, le corresponde asistir, en el ejercicio de sus funciones, a la Dirección de la Escuela. Igualmente, tiene como propósito el mantener una información directa de los acontecimientos de la Escuela.

Las funciones, composición y normas de funcionamiento de cada uno de estos órganos las determinan, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y el Reglamento de Régimen Interior de Escuelas Universitarias de Enfermería del Instituto Nacional de la Salud. En todo caso se adaptarán a lo establecido paro los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n° 285 de 27 de noviembre de 1992. Corrección de errores en BB.00.EE. no 311 de 28 de diciembre de 1992 y 23 y 27 de enero de 1993).

 

COMISIÓN DE DOCENCIA

 

CONSTITUCIÓN

Art. 1. En la Escuela Universitaria de Enfermería LA PAZ, y como órgano delegado de su Junta de Patronato se crea la COMISIÓN DE DOCENCIA.

FUNCIONES

Art. 2. Son funciones de la COMISIÓN DE DOCENCIA:

a) La programación de las enseñanzas teóricas, prácticas y clínicas.
b) La coordinación de las áreas formativas.
c) El establecimiento del calendario y los horarios de clases teóricas, prácticas y clínicas.
d) La elaboración de la Guía del Curso.
e) La elaboración de los planes docentes para su posterior aprobación por la Junta de Patronato.
f) El control del desarrollo de los planes docentes aprobado por la Junta de Patronato.
g) El establecimiento de los criterios de evaluación de los estudiantes.
h) El control de la consecución de los objetivos docentes.
i) El control de las actividades docentes de profesores y estudiantes.
j) El estudio de las propuestas de modificación de programas y su redacción final.
k) El establecimiento de los horarios de atención a los estudiantes por parte de los profesores, así como el control de su cumplimiento.
l) La elaboración de los informes evaluadores procedentes, en relación con los temas de su competencia.
m) Y en general, todas aquellas funciones del área docente y que hayas sido delegadas por la Junta de Patronato de la Escuela.

COMPOSICIÓN

Art. 3. La Comisión queda constituida por los siguientes miembros:

A) COMO VOCALES NATOS:
a) El Director de la Escuela que actuará como Presidente de la Comisión.
b) El Secretario de la Escuela que actuará como Secretario de la Comisión.
B) COMO VOCALES REPRESENTATIVOS:
a) Un profesor responsable por cada uno de los cursos.
b) Un profesor colaborador por cada uno de los cursos.
c) El delegado y el subdelegado de los estudiantes de cada uno de los cursos.

Art, 4. Los profesores serán elegidos entre todos los del curso correspondiente.
Art. 5. Los profesores en los que recaiga las condiciones de responsable y colaborador en asignaturas diferentes, podrán presentarse sólo por una de las modalidades.
Art. 6. Los profesores que lo son de dos o más cursos, podrán presentarse solamente por uno de éstos.
Art.7, Los profesores que lo son de dos o más cursos, tendrán derecho a un voto por cada curso en el que impartan docencia.
Art. 8. La designación de los vocales representativos del profesorado, será por un período de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.
Art. 9. La designación de los vocales representativos de los estudiantes, expirará al perderse la condición de delegado, subdelegado y/o estudiante del Centro.
Art. 10. Le corresponde al Presidente de la COMISIÓN DE DOCENCIA, las siguientes competencias:

a) Abrir y levantar la sesión.
b) Dirigir la deliberación y suspenderla.
c) Conceder y denegar la palabra a quien lo solicita.
d) Llamar al orden a quien obstaculice el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos, adoptando para ello, en su caso, las medidas pertinentes.
e) Dirimir los empates con su voto de caiidad.

Art, 11. Le corresponde al Secretario de la COMISIÓN DE DOCENCIA, las siguientes funciones:

a) La formación y custodia de las Actas de la Comisión.
b) La publicación y notificación de los acuerdos y disposiciones adoptadas por la Comisión.
c) El control de entradas y salidas de documentos de la Comisión y su distribución entre los miembros de este órgano.
d) La organización y dirección de los medios personales y materiales adscritos a los servicios internos de la Comisión, proponiendo al Director del Centro, los necesarios para su funcionamiento.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente o la propia Comisión.

Art. 12. Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple, y en caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Art. 13. Los vocales natos, en caso de necesidad, podrán ser sustituidos en la forma siguiente:

a) El Presidente por el profesor titular, que forme parte de la Comisión, y que sea el más antiguo en la Escuela.
b) El Secretari@ por el profesor que se determine por los asistentes a la sesión.

Art. 14. No es delegable la asistencia de los vocales representativos.
Art. 15. Los vocales representativos, podrán delegar voto en otro vocal de la misma entidad por la que fueron elegidos.

FUNCIONAMIENTO

Art. 16. La COMISIÓN DE DOCENCIA, se reunirá de forma ordinaria cada tres meses. De forma extraordinaria lo hará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente o de un tercio de los vocales, que deberán hacer la petición razonada al Presidente.
Art. 17. Las convocatorias de las sesiones le corresponderán al Presidente, o en su nombre al Secretario, y deberán ser acordadas y notificadas a sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo situaciones de urgencia con causa justificada, en cuyo caso habrá de respetarse la exigencia de la notificación.
Art. 18. Quedará validamente constituida la sesión, aún cuando no se hubiera cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Art. 19. Junto con la convocatoria de la sesión se acompañará el orden del día, que se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Art. 20. El Presidente deberá incluir en el orden del día aquellas solicitudes que vengan avaladas por el 40 por ciento de los miembros de la Comisión, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
Art. 21. No podrá se objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes de la sesión.
Art. 22. Las actas y documentos que hayan de ser objeto de deliberación, en las sesión de la Comisión, habrán de ponerse a disposición de sus miembros al menos con la convocatoria de la correspondiente sesión.
Art. 23. El orden del día deberá incluir entre sus puntos el de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse validamente acuerdo alguno, sin perjuicio de la deliberación del asunto debatido.
Art. 24. El quórum para la válida constitución de las sesiones de la Comisión, será de la mayoría absoluta de sus componentes.
Art. 25. Si no existiera quórum, la sesión se constituirá en segunda convocatoria, no antes de los treinta minutos siguientes a la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia al menos de un tercio de sus miembros.

•SUBCOMISIONES

Art. 26. En cada curso se crea una Subcomisión de docencia constituida por todos los profesores de curso y el delegado y subdelegado del curso correspondiente.
Art. 27, Estas Subcomisiones estarán presididas por uno de los profesores elegidos como representante para la Comisión de Docencia de la Escuela.
Art. 28. Actuará de Secretario de la Subcomisión de Curso, el miembro elegido por los componentes de la Subcomisión.
Art. 29. Los Presidentes de las Subcomisiones de curso elevarán los acuerdos de dichas subcomisiones a la Comisión de Docencia de la Escuela.
Art. 30. Las funciones de las Subcomisiones de curso son las subsidiarias de la Comisión de Docencia de la Escuela.

 

 

COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD

 

Es la encargada de asegurar el cumplimiento de los requisitos generales del manual del Sistema de Garantía Interna de Calidad, de la política y los objetivos de calidad, y de los requisitos contemplados en las guías de verificación y certificación correspondientes.

 

 

Presidenta: Dª M.Carmen Sellán Soto.

 

Representante de la Dirección del Centro: Dª Matilde Arlandis Casanova

 

Coordinadora: Dª Coro Canillejas Pérez

 

Secretaria: Dª Mª Felipa Hernando Martínez

 

Representantes del profesorado:

 

D. Manuel vera Cortes

D. Pedro Guerra López

D. Alberto Isla Guerrero

D. Florentino Blanco Trejo.

D. Juan Manuel Serrano Rodríguez.

 

Representantes de los estudiantes:

 

Dª Ana Mallo López

D. Darío Fajardo Galván

 

 

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA TITULACIÓN:

Es la encargada de asegurar el cumplimiento de los requisitos contemplados en las guías de verificación y certificación correspondientes, dentro del proceso de verificación del Grado en Enfermería. Está facultada, además, para la elaboración del plan de estudios de la titulación.

Presidenta: Dª M.Carmen Sellán Soto.

 

Coordinadora: Dª Mª Luisa Díaz Martín

 

Secretaria: Dª Matilde Arlandis Casanova

 

Representantes del profesorado:

 

Dª. Mª José de Dios Pérez

D. José Mª Santamaría García

Dª. Matilde Tenorio Matanzo.

Dª. Elena Jiménez Pérez.

 

Representantes de los estudiantes:

 

Dª EsperanzaRodríguez Martínez – Zaporta

Dª Gema Usano García

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UAM:


http://www.uam.es/administracion40.html

     
 
     
 
Responsable de la Información: Dirección de la Escuela de Enfermería de La Paz
(Resolución recomendada: 800x600)
Última actualización: martes, 3 de Octubre de 2009
 
EUE UAM