cabecera
  
 
 Escuela de Enfermería » Información Académica
Buscador de la UAM:
 
 
 

NORMATIVA ACADÉMICA

 

Pagina de ordenacion academica de la UAM:

http://www.uam.es/servicios/administrativos/ordenacion/


1. INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

A. Requisitos para acceder a los estudios universitarios
B. Preinscripción
C. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas
D. Adjudicación de plazas
E. Reserva de plazas para situaciones especiales
F. Normativa sobre estudiantes visitantes
G. Traslado de expedientes
H. Simultaneidad de estudios
I. Convalidación parcial de estudios

A. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

- Tener superadas la pruebas de acceso a estudios universitarios (Ley 30/1974, de 24 de julio, y LOGSE 1/1990, de 3 de octubre).
- Tener superado el COU con anterioridad al curso académico 1974-75 (Ley 14/1970, de 4 de agosto). Los estudiantes que aprobaron COU con posterioridad al curso 1974-75 o el bachillerato experimental y no han superado las pruebas de acceso a la universidad, pueden comenzar estudios en escuelas universitarias. No obstante, a efectos de ingreso, tienen preferencia los estudiantes que las tengan superadas.
- Título de bachiller superior en cualquiera de sus modalidades, habiendo superado las pruebas de madurez del PREU (Ley 2/1964, de 29 de abril, BOE del 1 de mayo).
- Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los estudiantes que obtengan convalidación parcial de estudios universitarios cursados en el extranjero que:
- Obtengan la convalidación de un curso completo (para no renovados), o de 60 créditos en planes renovados, de los cuales al menos 15 créditos, deben corresponderse con materias troncales u obligatorias.
- Si la solicitud de la plaza es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que los estudiantes hayan convalidado un mínimo de 15 créditos de materias troncales u obligatorias o de una asignatura anual si se tratara de planes no renovados.
- Título de formación profesional de segundo grado, módulo profesional nivel III (orden ministerial de 31 de julio de 1992, BOE del 25 de agosto, y diversas órdenes ministeriales posteriores). Sólo para acceso a estudios universitarios correspondientes a la rama o especialidad cursada.
- Título de técnico superior-ciclos formativos de grado superior de LOGSE, acceso a estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados.
- Título superior de cualquier facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria (orden ministerial de 11 de abril de 1961, BOE del 29 de mayo; Ley 2/1964, de 29 de abril, y Ley 188/1964, de 16 de diciembre, BOE del 18).
- Tener superadas las pruebas para mayores de 25 años (orden ministerial del 7 de abril de 1982, BOE del 19) sólo faculta para efectuar la matrícula en los mismos estudios para los que se efectuaron dichas pruebas y en la misma universidad. 48
- La legislación vigente contempla las siguientes titulaciones y estudios como equivalentes o asimilados a títulos universitarios:
- Enseñanzas militares de formación (Ley 17/1999, de 19 de mayo, BOE de 19 de mayo).
- Título de graduado social (real decreto 921/1980, de 3 de mayo, BOE del 17).
- Determinados títulos en ciencias eclesiásticas (real decreto 3/1995, de 13 de enero, BOE de 4 de febrero).
- Título de técnico de empresas y actividades turísticas (real decreto 865/1980, de 14 de abril, BOE del 9 de mayo).
- Título de maestro de enseñanza primaria obtenido al amparo de planes anteriores a 1965 (orden ministerial de 14 de septiembre de 1978, BOE de 30 de septiembre).
- Estudios cursados en escuelas oficiales de náutica (decreto 1439/1975, de 26 de junio, BOE de 3 de julio, y real decreto 355/1979, de 2 de febrero, BOE de 28 de febrero).
- Título superior de profesor de música o equivalentes (real decreto 1542/1994, de 8 de julio, BOE de 9 de agosto).
- Determinados títulos de restaurador y de graduado en artes aplicadas a la conservación y restauración de obras y objetos de arte y arqueología. Título de restaurador y conservador de bienes culturales (real decreto 440/1994, de 11 de marzo, BOE de 6 de abril).
- Título de piloto de transporte de línea aérea (orden ministerial de 9 de mayo de 1995, BOE de 4 de febrero).
- Título superior de arte dramático o equivalentes (real decreto 770/1997, de 30 de mayo, BOE de 20 de junio)
- Estudios superiores de cerámica (real decreto 2398/1999, de 6 de noviembre, BOE de 2 de diciembre)
- Grado superior de danza (real decreto 463/1999, de 17 de septiembre, BOE de 29 de septiembre)
- Técnico superior de artes plásticas y diseño (real decreto 1033/1999 de 18 de junio, BOE de 29 de junio)
Link al menú principal.

B. PREINSCRIPCIÓN

Quienes deseen ingresar en el primer curso de una facultad o escuela universitaria, además de estar en posesión de la titulación necesaria, deberán efectuar una preinscripción. Además deberán efectuar preinscripción:

- Quienes hayan iniciado estudios universitarios y deseen cambiar de carrera, y quienes deseen simultanear estudios.
- Quienes, habiendo comenzado una carrera, deseen continuarla en otra universidad, no teniendo superado el primer curso completo.
No tienen que realizar solicitud de plaza por el régimen contemplado en estas normas:
- Los estudiantes que superen las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para mayores de 25 años. Dichos estudiantes sólo podrán iniciar estudios en el centro y universidad para el que superaron las pruebas.
- Los estudiantes con estudios extranjeros universitarios que obtengan la convalidación de estudios parciales universitarios españoles.
- Los diplomados en escuelas universitarias o estudiantes que tengan superado el primer ciclo de una licenciatura que, por tenerlo así reconocido, deseen acceder a estudios de segundo ciclo de facultades o escuelas técnicas superiores (mediante curso de adaptación o por acceso a segundos ciclos, en su caso).
La formalización de las solicitudes se hará atendiendo a los siguientes puntos:
- Los estudiantes del distrito universitario de Madrid presentarán su solicitud en la Universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso a estudios universitarios (COU, LOGSE) o, en su caso, en la universidad a la que esté adscrito el centro donde hayan superado el COU o bachillerato.
- El resto de los alumnos entregarán su solicitud en la universidad a la que corresponden los estudios consignados en primera opción, excepto en los siguientes casos:
- Las solicitudes de Bellas Artes; Traductores e Intérpretes y Derecho Hispano - Francés se entregarán en la Universidad Complutense.
- Las solicitudes del Instituto Nacional de Educación Física se entregarán en la Universidad Politécnica.

C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Para la adjudicación de las plazas de primero, existentes en cada uno de los estudios de las cinco universidades que integran el distrito universitario de Madrid, se tendrán en cuenta, en cada caso, los siguientes criterios de valoración:
Prueba de acceso: Calificación definitiva en la prueba de acceso a estudios universitarios (COU y LOGSE).
COU anterior al curso 1974/75: Nota media del expediente (cursos 5º, 6º y COU).
Preuniversitario: Nota media resultante de promediar la calificación final obtenida en su día en las pruebas de madurez, y la media del expediente académico del bachillerato superior (cursos 5º y 6º) y del curso preuniversitario.
Examen de Estado: Nota media del expediente (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º), y la calificación del exámen de estado.
COU año 1975 y posteriores sin selectividad: se tomará en cuenta la calificación media de los cursos 1º, 2º, 3º de BUP y COU, o, en su caso, de las enseñanzas experimentales de reforma de las enseñanzas medias.
Formación profesional de segundo grado, módulo profesional de nivel III, ciclos formativos superiores o equivalentes: Media aritmética del expediente académico (resolución de 25 de abril de 1996, BOE del 7 de mayo de 1996), sólo para el acceso a las enseñanzas universitarias que correspondan, según la especialidad cursada.
Titulación universitaria o estudios superiores equivalentes: Nota media del expediente académico universitario.
Los estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad podrán volver a realizarlas tantas veces como deseen en cualesquiera otras convocatorias con el fin de mejorar su calificación y acceder al primer ciclo de unos estudios determinados. Las nuevas pruebas deberán realizarse en la misma universidad, salvo que se justifique debidamente un cambio de residencia.

D. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

(Real decreto 69/2000, de 21 de enero, BOE de 22 de enero)
Las solicitudes recibidas se ordenarán por los criterios de valoración de acuerdo con las siguientes prioridades:

En primer lugar, para el ingreso en cualquier centro universitario, las de aquellos que hayan superado las pruebas de acceso a estudios universitarios (COU y LOGSE) en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias anteriores, el preuniversitario o el COU con anterioridad al curso 1974-75, plan de estudios de bachillerato anterior al de 1953, formación profesional de segundo grado, módulo de nivel III, o ciclo formativo de grado superior obtenidos en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias anteriores (acceso a escuelas universitarias), titulados universitarios y solicitantes con estudios equiparados en la convocatoria de junio o anteriores.
En segundo lugar, para el ingreso en cualquier centro universitario, las de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a estudios universitarios (COU o LOGSE) en la convocatoria de septiembre del año en curso. 50
En tercer lugar, sólo para las escuelas universitarias, las de los estudiantes que hayan aprobado el COU (en el curso 1974-75 y posteriores) o el bachillerato experimental en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias anteriores (sin selectividad).
En cuarto lugar, sólo para las escuelas universitarias, las de los estudiantes que hayan aprobado el COU (en el curso 1974-75 y posteriores), el bachillerato experimental o bachillerato LOGSE en la convocatoria de septiembre del año en curso (sin selectividad).
En quinto lugar, los estudiantes que hayan solicitado simultanear estudios y que, por tanto, tengan aprobado al menos el primer curso de los estudios ya iniciados, a quienes se adjudicará plaza solamente si existieran vacantes tras la asignación a los estudiantes que sólo van a estudiar una carrera.
Aquellos que, por pertenecer a la convocatoria de junio del año en curso o convocatorias anteriores, tengan preferencia sobre los que pertenezcan a la convocatoria de septiembre, deberán entregar su solicitud en el mes de julio. Si no lo hicieran, perderán dicha prioridad y serán tratados, sin excepción, como los de la convocatoria de septiembre.

E. RESERVA DE PLAZAS PARA SITUACIONES ESPECIALES

Cupo del 1% para titulados universitarios o con estudios equivalentes.
Cupo del 15% en formación profesional de segundo grado, módulo de nivel III, ciclos formativos de grado superior o equivalente, con acceso a escuelas universitarias, según la especialidad cursada. En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, el número de plazas será del 7%.
Cupo del 1% para estudiantes extranjeros con pruebas de aptitud para el acceso a las universidades españolas (selectividad) superadas en el curso precedente o en el inmediatamente anterior, que sean nacionales de países que apliquen el principio de reciprocidad en esta materia a los estudiantes españoles, salvo los nacionales de los estados miembros de la Comunidad Europea que tendrán el mismo tratamiento que corresponde a los de nacionalidad española.
Cupo del 3% de las plazas de primero para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o con menoscabo total del habla o pérdida total de la audición.
Cupo del 1% para los estudiantes que acrediten su condición de deportistas de alto nivel. Este porcentaje será del 5% en los estudios del INEF.
Plazas reservadas a mayores de 25 años. Para los estudiantes que hayan superado estas pruebas se reservará un cupo mínimo del 1% y máximo del 3% de las que disponen en las enseñanzas a las que estos estudios puedan tener acceso, de acuerdo con las pruebas específicas realizadas.

F. NORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES

El estudiante visitante es una figura de alumno universitario extranjero que desea ampliar temporalmente sus estudios cursando algunas asignaturas en la UAM.


Normativa sobre estudiante visitantes
(Aprobada en Junta de Gobierno el 9/10/98)
Dado el continuo incremento de estudiantes extranjeros que con carácter temporal desean ampliar su formación en la Universidad Autónoma de Madrid y teniendo en cuenta la ausencia de normativa legal en esta Universidad que regule estas situaciones, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales considera necesario establecer unas normas básicas que regulen tal situación.

 

G. TRASLADO DE EXPEDIENTE


Para continuar estudios en la Universidad Autónoma de Madrid quienes hayan iniciado estudios universitarios, tengan superado el primer curso completo y deseen continuar los mismos para segundo y posteriores cursos, deberán efectuar la solicitud de traslado de expediente, en el mes de julio, dirigiéndola al decano o director del centro, acompañándola de una copia del expediente académico y justificando documentalmente los motivos del traslado (cambio de residencia, trabajo, servicio militar, etc.).
Para continuar estudios en otras universidades, deberán solicitar su admisión en el centro en que deseen proseguir sus estudios.


H. SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS


Quienes hayan iniciado una carrera y deseen simultanear otros estudios, deberán para ello tener superados, como mínimo, 60 créditos o el primer curso completo de los estudios que estén realizando. La solicitud se realizará en el mes de septiembre mediante preinscripción, indicando en primera opción el estudio en que deseen ser admitidos.


I. CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS


- De estudios cursados en universidades españolas.
Reconocimiento de créditos por actividades extracurriculares


1.1 Cursos y seminarios
Para que los centros puedan reconocer créditos de libre configuración por los cursos y seminarios dirigidos a los/las alumnos/as de alguna/s de las titulaciones que impartan, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• La responsabilidad de las enseñanzas deberá recaer, necesariamente, en profesores universitarios.
• Establecer algún procedimiento riguroso de evaluación de los conocimientos adquiridos, con la calificación correspondiente.
• La equivalencia de créditos habrá de ser autorizada por la Junta de Centro, previamente a la celebración del curso o seminario correspondiente, se calculará en función de del número de horas de docencia y no debe ser superior a seis créditos
• La Comisión de Estudios, a iniciativa propia o mediante propuesta razonada de los servicios universitarios no dependientes de algún centro, podrá acordar el reconocimiento de créditos de libre configuración por la realización de cursos y seminarios en la UAM, siempre que cumplan con los criterios señalados en el párrafo anterior y en atención al interés que tales actividades tengan.


1.2 Otras actividades
La Universidad podrá reconocer créditos de libre configuración por la realización de actividades extracurriculares en la misma previa aprobación de la Comisión de Estudios, siempre que dichas actividades estén sometidas a algún procedimiento riguroso de evaluación de los conocimientos bajo la responsabilidad de un profesor universitario o del director del servicio correspondiente de la UAM, salvo que otra cosa determinen los planes de estudios. En ningún caso se reconocerán más de dieciocho créditos por la realización de estas actividades, de los cuales podrán corresponder a idiomas extranjeros hasta un máximo de doce créditos a música y/o deportes hasta un máximo de seis créditos, a informática hasta un máximo de tres créditos.


La Comisión de Estudios, a iniciativa propia o mediante propuesta de los centros o servicios universitarios responsables, determinará en su caso los criterios académicos adicionales a los que ya indicados en el apartado anterior, para la obtención de créditos de libre configuración por los estudios de informática, música, deportes o cualesquiera otros no pertenecientes a un título oficial que se realicen en la UAM.


La convalidación de créditos de libre configuración obtenidos en otras universidades o centros no pertenecientes a la UAM, se ajustará a las siguientes reglas: se podrán reconocer créditos de libre configuración por cualesquiera asignaturas curriculares de alguna titulación universitaria de carácter oficial, con la excepción de aquellas que se correspondan con las materias troncales, obligatorios y optativas de la propia titulación.


Los/las alumnos/as matriculados en la UAM, no podrán obtener créditos de libre configuración por convalidación de cursos y seminarios u otras actividades extracurriculares realizadas fuera de esta universidad, que no reúnan los requisitos señalados en los apartados anteriores para las de este carácter realizadas en la UAM. Con el objeto de homogeneizar las reglas de convalidación en tales casos, la Comisión de Estudios determinará, a propuesta de los centros o servicios universitarios afines por razón de la materia, los títulos y certificados de tales enseñanzas que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3, puedan ser homologables a los efectos de obtener créditos de libre configuración.


- 2. Convalidaciones parciales de estudios extranjeros
Quien haya cursado estudios parciales en el extranjero y desee convalidarlos por los correspondientes españoles deberán presentar la solicitud al Decano o Director del Centro y acompañará certificación personal de las asignaturas cursadas, programas de las asignaturas y partida de nacimiento. Dichos documentos, que deberán ser traducidos al castellano por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por un traductor jurado, deberán ser presentados en el consulado español del país donde cursó estudios y en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España a efectos de legitimación y reconocimiento de firmas.
La certificación deberá contener además de la calificación, el sistema de calificaciones y la carga lectiva de cada asignatura, así como una mención expresa de que los estudios no le dan derecho a la obtención de ningún título.


Podrán acceder a la universidad, sin necesidad de realizar la prueba de acceso a estudios universitarios, los estudiantes que:
Obtengan la convalidación de un curso completo (para planes no estructurados en créditos) o de 60 créditos (en planes estructurados en créditos), de los cuales al menos 15 créditos, deben corresponderse con materias troncales u obligatorias.
Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que los estudiantes hayan convalidado un mínimo de 15 créditos de materias troncales u obligatorias o de una asignatura anual si se trata de planes no estructurados en créditos.


3. Estudios realizados en universidades de la iglesia
Los estudiantes de universidades de la iglesia católica (Deusto, Pontificia de Salamanca y Comillas), que tengan reconocidos efectos civiles, deberán someterse al plan de convalidaciones que establezca el Centro. Cuando tengan superado el primer ciclo, les será equiparado éste. Cuando no tengan superado el primer ciclo, o las asignaturas que excedan del primer ciclo, se estará a lo que determine la comisión de convalidaciones sobre las asignaturas a reconocer, pudiendo someterlos a las pruebas teórico prácticas que el centro determine.
Los estudiantes de la Universidad de Navarra, dependiente de la iglesia católica, le serán reconocidos la totalidad de los estudios realizados.


VOLVER ARRIBA

  
 
     
 
Responsable de la Información: Dirección de la Escuela de Enfermería de La Paz
(Resolución recomendada: 800x600)
Última actualización: lunes 15 de Septiembre de 2009
 
EUE UAM